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ervicio para Residentes y No Residentes
• Hedy Klessinger Dipl.- Betriebswirt (FH) - Licenciada •
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Estancia e inmigración en España
La ley española dice: Cualquier ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea tiene derecho a residir en España por un período de tres meses. Después de este periodo, el ciudadano de la UE está obligado a solicitar el registro en el Registro Central de Extranjeros. (ver real decreto 240/2007) N.I.E. Número (número de identificación para extranjeros) En España, el NIE es indispensable para la ejecución de una variedad de acciones y formalidades, tales como: Compra o venta de apartamentos Inscripción en el registro de población. Matricula de un vehículo. Pago de impuestos de cualquier tipo, incluso para no residentes. El NIE se puede solicitar en la Oficina de Estranjería en España o en el consulado español competente en el país de origen. Sin embargo, la solicitud solo puede presentarse en persona o mediante un poder notarial. Permanencia en España Cualquier persona que desee permanecer en España durante más de tres meses o para tomar un empleo remunerado o por cuenta propia debe registrarse en el Ayuntamiento correspondiente y registrarse en el registro central de ciudadanos de la UE en la oficina de Extranjería (Policía Nacional). Documentación requerida: 1) - Pasaporte vigente o documento de identidad. 2) - Prueba de domicilio en España. 3) - Comprobante de seguro de salud válido en España. 4) - Prueba de tener ingresos (sueldo, pensión, renta u otros). Esta inscripción en el Registro de Extranjeros de España es necesaria para muchos asuntos administrativos. Justifica una residencia permanente, pero no necesariamente una residencia fiscal. Obligación fiscal y residencia La imposición de impuestos de una persona física o jurídica en España depende de si reside en ese país o no. Como regla general, se supone una residencia relevante para el impuesto si la persona permanece en España durante más de 183 días al año. Además, a menos que se establezca lo contrario, se supone que un sujeto pasivo normalmente tiene la residencia fiscal en España si el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad dependientes de él están sujetos a las condiciones mencionadas anteriormente. Una persona fisica o jurídica puede tener un domicilio o una sede administrativa en un estado y tener sus obligaciones fiscales en otro estado con excepción de impuestos de no residentes (ver también DBA de-es). La residencia fiscal se demuestra con un certificado emitido por la autoridad fiscal del país respectivo. Estos certificados son válidos por un año. Seguro de salud: • Seguro de salud obligatorio: Cualquier persona que tenga un seguro de salud obligatorio en Alemania y tenga una tarjeta de seguro de salud europea será atendida aquí en cualquier momento en emergencias. Para estancias temporales, el asegurado puede solicitar una tarjeta SIP válida limitada para tratamientos en el sistema sanitario español. Los jubilados pueden solicitar una tarjeta SIP válida ilimitada con la presentación de un certificado emitido por la administración de su seguro obligatorio (S 1 - anterior: E 121) Esto justifica una transferencia del asegurado a las autoridades sanitarias españolas por el período en el que el asegurado permanece en España. • Asegurado privado: Personas que en otro país no tienen derecho a un seguro de salud obligatorio, pueden ser incluidas en el seguro de salud obligatorio en el España pagando una contribución mensual, si así lo solicitan. Servicios ofrecidos: Acompañamiento al solicitar NIE o inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Tramitación de solicitudes en la seguridad social. Apoyo en materia de pensiones y solicitudes de pensiones.
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